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STARTUPS.
19 abril, 2022

STARTUP es el nombre con el cual se identifican las empresas que comercializan productos o servicios por medio del uso intensivo de plataformas tecnológicas de información y comunicaciones. Se diferencian de los emprendimientos en la medida en que las STARTUPS constituyen un modelo de negocio escalable que permite un rápido crecimiento sostenido en el tiempo.

El fuerte componente tecnológico y su acelerada expansión requieren de una regulación legal ágil, flexible y sobretodo del desarrollo de acuerdos basados en la plena autonomía de la voluntad de las partes. Las exigencias novedosas de los inversionistas, ángeles inversionistas y las solicitudes de los emprendedores, representan un reto significativo para los asesores legales llamados a instrumentalizar los negocios en documentos claros, cortos y concretos que reflejen las expectativas de los contratantes.

La legislación societaria en Colombia, cuya última novedad estructural fue la Ley 1258 de 2008 – que creó el tipo societario de las sociedades por acciones simplificadas S.A.S. -,  aún no hace alusión a términos comunes en el mercado de las STARTUPS como son por ejemplo las notas convertibles, los safe, exist strategy, venture capital, vesting, entre otros, todos conceptos arraigados a los desarrollos tecnológicos y las estructuras corporativas que han tenido lugar en Silicon Valley, California, Estados Unidos para documentar y reglamentar los acuerdos entre creadores, equipos de trabajo e inversionistas.

Sin fundamentos normativos ni regulación societaria específica, la responsabilidad recae principalmente sobre los abogados asesores, quienes están llamados a la construcción de acuerdos a la medida para cada cliente, cada grupo de empleados y cada inversionista, grupos de interés que habrán de interactuar mientras los negocios y emprendimientos se desarrollan rápidamente y en forma exponencial.

Por fortuna, la legislación tributaria en Colombia no guardó silencio sobre el papel protagónico que representan hoy las STARTUPS para el avance económico y el desarrollo laboral y fue así, como el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, permitió a estas sociedades dedicadas al desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y la edición de programas de informática – Software- acceder al régimen de renta exenta por un término de 5 años, siempre que sean constituidas antes del 30 de junio de 2022, régimen que, comparado con la tarifa general del impuesto sobre la renta que consagra el artículo 240 del Estatuto Tributario equivalente al 35%, representa una ventaja competitiva gigantesca y una gran oportunidad de negocios eficiente y óptima que hacen que Colombia sea una vez más, un país tributario amigable.

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LINA GÓMEZ VÁSQUEZ. · ABOGADA. SOCIA FUNDADORA ·

Presentadora Oficial del Evento STARTCO MEDELLÍN, 2022. ver: http://www. startco.com.co

 

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