BENEFICIARIO FINAL ECONÓMICO EN COLOMBIA.
- ¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.
- ¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?
- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior; o
- Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.
- ¿Quiénes son los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares?
Las personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes calidades:
- Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
- Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
- Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
- Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
- ¿Cuál es el objetivo del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
Según lo explica la DIAN, es contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.
- ¿Quiénes están obligados a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
- Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
- Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
- Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos: o Las creadas o administradas en la República de Colombia. o Las que se rijan por las normas de la República de Colombia. o Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
- Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.
- ¿Cómo se suministra la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
La información debe suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.
- ¿Qué información debe suministrarse en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
En el RUB deberá informarse, respecto de cada beneficiario final: · Tipo de documento · Número de identificación y país de expedición · Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición · Nombres y apellidos · Fecha y país de nacimiento · País de nacionalidad · Ubicación · Criterios de determinación del beneficiario final · Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica · Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar · Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición · Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición
- ¿Pueden realizarse modificaciones a la información suministrada inicialmente en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
La actualización deberá realizarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, determinando si, al primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones en la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. De existir modificaciones, se deberá actualizar la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB dentro del mes siguiente, contado a partir del primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda.
- ¿Qué régimen sancionatorio aplica ante el incumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con el RUB?
De acuerdo con el artículo 20 de la Resolución N° 000164 de 2021, las sanciones aplicables por no suministrar información en el RUB, suministrarla de manera errónea o incompleta, o no actualizarla, así como por no suministrar la información que dé constancia del cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia, son las contempladas en los artículos 651 y 658-3 del E.T.
- ¿Qué es un beneficiario condicionado?
De acuerdo con el numeral 1° del artículo 1 de la Resolución N° 000164 de 2021, se considera como beneficiario condicionado a aquella persona natural que adquirirá la calidad de beneficiario final de una persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar con el acaecimiento o cumplimiento de un hecho futuro e incierto.
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GUISELLE MONÁ FLOREZ · LINA GÓMEZ VÁSQUEZ ·