+57 310 8802434 cya@firmacya.com
Propiedad y Libertad.
28 diciembre, 2021

El derecho de propiedad es esencial para la libertad y no puede haber libertad sin la protección jurídica a la propiedad, puesto que son estos dos pilares, libertad y propiedad, los que permiten que el ser humano se desarrolle integralmente, fuera de ámbitos estrictos de obediencia. La libertad y la propiedad fueron principios destacados por la Revolución Francesa que se postularon como bases de la concepción fundamental de la sociedad y del Estado.

La propiedad es la facultad para usar un bien, gozar y disponer de él y da origen al denominado derecho real de dominio. La función social, que incorpora Colombia desde 1936 y se consagra en la Constitución de 1991, ya se encontraba implícita en un principio general de derecho que prohíbe el uso abusivo de los mismos y por ello resulta, cuando menos innecesaria o en su mejor versión, redundante.

De la manera como el Estado, por medio de su orden legal y judicial proteja la pertenencia de las cosas, dependerá el nivel de desarrollo y crecimiento de los mercados, el empleo, la inversión y las oportunidades para el país y su gente, pues esta es la verdadera seguridad jurídica, y sobre todo la protección de la libertad de los ciudadanos.

La propiedad es la pertenencia y esa cualidad positiva que permite la transformación de los bienes en estados superiores a los iniciales para generar valor, y así, riqueza y bienestar. Ser propietario significa ser el guardián y responsable de algo y la Ley está llamada a proteger esta situación.

Ahora bien, actualmente nos encontramos ante una magnificación del concepto de igualdad y ello ha generado restricciones a la libertad y a la propiedad. Históricamente, desde 1848 en Europa algunos partidos logran reflejar sus ideales en cambios jurídicos, donde la doctrina fue la imposición de obligaciones y limitaciones, y hasta la exclusión al derecho de propiedad.

Colombia no es ajena a estas ideas que pretenden la determinación del uso de las tierras y bienes, pues además de la ya mencionada función social, encontramos leyes que parecieran derivar en despojos no indemnizados, como pueden atestiguarlo quienes han sido parte de los procesos de la ley de víctimas y restitución de tierras – ley 1448 de 2011, – norma a partir de la cual con frecuencia se desconocen los derechos sobre bienes legítimamente adquiridos por particulares en el sector rural, impidiendo su desarrollo y extinguiendo la libertad de usar lo que legalmente les pertenece. Pero lo que es aún peor, en el reciente intento de reforma al régimen de derecho privado, queda en evidencia la fragilidad jurídica del derecho real de dominio a la cual está expuesta Colombia pues, en ese proyecto, ser dueño de algo impondría múltiples obligaciones, pretendiendo regular el Estado la destinación y utilización, administración y manejo de los bienes privados.

Es pues pertinente hacer un llamado de alerta a la protección legal de la propiedad, condición indispensable para la concepción de una sociedad próspera, pero, sobre todo, al entendimiento de la propiedad como un pilar de la libertad.

La igualdad debe ser tutelada y ponderada desde las oportunidades como causa y no desde el tener como efecto, no vaya a ser que por distorsionar la igualdad nos quedemos sin propiedad y peor, sin libertad.

 

Más información:
https://www.larepublica.co/analisis/lina-gomez-vasquez-3270004/propiedad-y-libertad-3269997

HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA

HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA

Causal de disolución de las sociedades: Hipótesis del Negocio en Marcha     La Ley 2069 de 2020, determinó como causal de disolución de una sociedad el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio y derogó expresamente la causal...