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LO QUE DEBE SABER SOBRE LA FACTURA ELECTRÓNICA.
Vivimos en una era donde la tecnología ha cobrado protagonismo en la mayoría de sectores, y la DIAN no fue la excepción. Un ejemplo, es la implementación de la factura electrónica, la cual permite que la Entidad tenga conocimiento de las operaciones realizadas por los contribuyentes en tiempo real, con el objetivo de disminuir la evasión de impuestos y optimizar el proceso de recaudo.
Así las cosas, resulta importante conocer los aspectos fundamentales de la facturación electrónica con el fin de evitar posibles sanciones. La DIAN ha regulado el tema en varias ocasiones, sin embargo la Resolución 000042 de 2020 determina los requisitos, condiciones y procedimientos que deben tener las facturas y los sistemas de facturación. La puesta en marcha de la facturación electrónica ha sido de manera escalonada, para ello, la DIAN ha establecido calendarios para su implementación por parte de los contribuyentes.
Actualmente, están obligados a facturar electrónicamente:
- Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios.
- Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 5.500 UVT.
- Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.
- Personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT pero: (1) con más de un establecimiento de comercio, (2) explotación de intangibles (3) usuarios aduaneros (4) consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT.
- Contribuyentes del RST.
La factura electrónica de venta debe cumplir ciertos requisitos: (1) Estar denominada expresamente como factura electrónica de venta, (2) contener apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio (3) contener apellidos y nombre del adquirente o NIT del adquirente, (4) incluir el sistema de numeración consecutiva, (5) fecha y hora de generación, (6) fecha y hora de expedición (validación realizada por la DIAN), (7) cantidad y descripción de los bienes vendidos o servicios prestados, (8) valor de la operación, (9) forma de pago y medio de pago, (10) indicar la calidad de retenedor del IVA, (11) discriminación del IVA y la tarifa (12) discriminación del impuesto al consumo y la tarifa, (13) incluir firma digital e (14) indicar el Código Único de Factura Electrónica.
No se debe quedar sin mencionar El RADIAN, plataforma de la DIAN que hace parte del sistema de facturación electrónica y su finalidad administrar el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como titulo valor en Colombia.
Finalmente, conocer los aspectos fundamentales de la facturación electrónica, es vital, toda vez que, no expedirla o hacerlo sin el lleno de los requisitos legales cuando se está obligado a ello, se considera un hecho sancionable, y puede dar lugar a multas pecuniarias e incluso el cierre del establecimiento de comercio por el término de 3 días.
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Redacción.
MARÍA CAMILA MEJÍA KERGUELEN
Abogada del área de Práctica de Derecho Tributario y Societario.