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HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA
28 septiembre, 2023

Causal de disolución de las sociedades: Hipótesis del Negocio en Marcha  

 

La Ley 2069 de 2020, determinó como causal de disolución de una sociedad el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio y derogó expresamente la causal de disolución por pérdidas, bajo el entendido que las sociedades estarían en estado de disolución cuando las pérdidas disminuían su patrimonio por debajo del 50% de su capital social.

 

¿Qué se entiende por hipótesis del negocio en marcha ?

Según el Marco Conceptual para la Información Financiera, la hipótesis comprende que los Estados Financieros se preparan bajo los supuestos de que una entidad está funcionando y se prevé su capacidad para continuar operando.

Uno de los puntos claves para el cumplimiento de la hipótesis, es la disposición de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones exigibles y hacia el futuro.

¿Qué se debe tener presente para analizar la hipótesis del negocio en marcha?

Algunos factores para analizar son: patrimonio negativo neto, préstamos próximos a vencer, retiros de apoyos financieros, flujos de efectivo negativos, deterioro significativo del valor de los activos, incapacidad de obtener financiación, la salida de miembros claves de la dirección, pérdida importante del mercado, dificultades laborales, escasez de suministros, cambios en las disposiciones legales que afecten negativamente, cese de actividades sin certeza de reactivación en un rango de 12 meses.

¿ Si no se cumple la hipótesis del negocio en marcha que pasa?

Si la administración llega a la conclusión que no se cumple la hipótesis, los administradores deberán limitar las actividades del giro ordinario y convocar al máximo órgano social para informar de la situación. Este último deberá tomar las medidas necesarias bien para continuar, o para determinar la disolución y liquidación de la sociedad.

Es menester resaltar que el caso de que no se haga dicha convocatoria por el prenombrado motivo, los administradores responderán solidariamente por los perjuicios causados a los asociados o terceros por incumplir su deber de convocar al máximo órgano social.

 

¿La hipótesis del negocio en marcha tiene presente aspectos tributarios ?

Los aspectos que se analizan según las normas contables y los pronunciamientos de la superintendencia en Sociedades para el cumplimiento de hipótesis de negocio en marcha están relacionados a la situación financiera y operativa, por lo tanto, lo anterior no comporta un análisis tributario de la sociedad, según lo anterior, podría entonces una sociedad tener pérdidas fiscales año tras año y según la administración cumplir la hipótesis del negocio en marcha por su capacidad financiera y operativa.

Consideramos que un análisis tributario para el cumplimiento de la hipótesis en marcha daría un mayor rigor de objetividad a la decisión que tomen los administradores sobre la disolución y liquidación de la sociedad, toda vez que las pérdidas fiscales pueden ser un indicativo más para determinar la continuidad de la sociedad.

¿El análisis de la hipótesis como causal de disolución es objetivo?

El análisis que se realizaba para determinar la disolución de las sociedades cuando las pérdidas reducen el patrimonio de la sociedad por debajo del 50% del capital social era objetivo pero no reflejaba la capacidad de la sociedad para continuar, ahora bien al implementar como disolución el incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, abrió la posibilidad a los administradores de las sociedades para que decidan con plena libertad determinar cómo configurar la hipótesis del negocio en marcha; lo anterior supone una gran responsabilidad para los administradores, pues un error de juicio podría llevarlos a responder solidariamente por los perjuicios que causen a asociados o a terceros sea bien por que decidan continuar o sea que decidan no continuar con la sociedad, o a conveniencia usar esta hipótesis por los administradores para defraudar a los asociados o a terceros.

Por lo anterior apelamos a un punto intermedio donde se fije con rigor qué puntos fundamentales pueden determinar la hipótesis del negocio en marcha y no una lista indeterminada que trae lamentablemente decidir el cumplimiento del negocio en marcha a la subjetividad de los administradores.

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GUISELLE MONÁ FLOREZ

Abogada del área de Impuestos.

 

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