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CLÁUSULAS Y CONTRATOS
21 julio, 2022

CLÁUSULAS DE TERMINACIÓN UNILATERAL ANTICIPADA EN LOS CONTRATOS

En el ordenamiento jurídico colombiano existen esencialmente tres tipos de obligaciones: de dar, de hacer y de no hacer. Cuando una persona adquiere una obligación, bien sea de manera voluntaria o por imposición de la ley o la justicia, también cuenta con múltiples formas de extinguirla.

Al respecto, el Código Civil en su artículo 1625 regula los modos de extinción de las obligaciones, entre los cuales cabe destacar para efectos de este artículo el comúnmente denominado entre las partes de una relación contractual como “mutuo acuerdo”.

Realizando una interpretación concreta de la expresión “mutuo acuerdo”, con respecto al tema que nos atañe principalmente en este escrito, se puede concluir que a los contratantes en un principio no les es permitido terminar de forma unilateral el contrato, puesto que esto distaría de ser la voluntad de ambas partes, perdiendo el sentido de la consensualidad que caracteriza a los contratos.

Ahora bien, existe una prerrogativa desconocida por gran parte de las personas que inician una relación contractual, pues ignoran que tienen reservada la posibilidad de “terminar” o “revocar” voluntariamente el contrato en cualquier momento y por cualquier motivo, respetando siempre un procedimiento previsto para el efecto, el cual deberá ser regulado, conocido y aceptado por ambas partes.

Esta concesión encuentra su fundamento en la autonomía de la voluntad, pues de acuerdo con esto, las partes son libres de crear, modificar o extinguir las obligaciones que hayan adquirido, tal y como lo regula el artículo 1602 del Código Civil, conforme al cual todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por mutuo consentimiento o causas legales.

En conclusión, las cláusulas de terminación unilateral anticipadas son completamente viables dentro de los contratos y no generan penalidades o sanciones a cargo de la parte que haya decidido hacer uso de esta, siempre y cuando respeten los límites y no contravengan derechos, de modo que pudieran ser calificadas como abusivas o de mala fe.

Estas cláusulas pueden generar un gran beneficio para los contratantes. No obstante, la legitimidad de estas dependerá de la irreprochabilidad de la conducta del contratante que decida aplicarla, puesto que este tendrá que estar cumpliendo con sus obligaciones derivadas del contrato o por lo menos, deberá allanarse a cumplirlas.

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Manuela Mejía Carmona

Derecho Comercial

 

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