- COLUMNISTAS DE LA FIRMA ·
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NUEVAS OBLIGACIONES LABORALES PARA EL 2022.
Nuestro ordenamiento juídico se caracteriza por tener una alta producción normativa en todas las áreas del derecho, no solo con normas de rango de ley, sino que incluso a través de decretos, resoluciones, circulares y hasta oficios se imponen obligaciones a los ciudadanos, lo que hace que mantenerse actualizado se convierta en una labor dispendiosa. El área de derecho laboral no es la excepción a esa regla general, la cantidad de normas nuevas es abrumadora, y cada vez es más común que en normas que en principio parecieran no tener ninguna relación con asuntos propios del contrato de trabajo se establezcan obligaciones a los empleadores.
Como ejemplo tenemos que en tan solo dos semanas, transcurridas entre el 27 de diciembre de 2021 al 06 de enero de 2022, se promulgaron tres leyes y una resolución que imponen importantes obligaciones a los empleadores como se indica a continuación.
En orden cronológico encontramos la Resolución 4272 del Ministerio del Trabajo, del 27 de diciembre de 2021, en la que se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas, y define como obligación para todos los empleadores que ejecuten este tipo de actividades adoptar en un plazo no mayor a seis meses un “Programa de Prevención y Protección Contra Caídas de Alturas” que debe contener como mínimo quince aspectos que se definen en la norma.
El 30 de diciembre de 2021 tuvo dos novedades legislativas, la primera la Ley 2173 que promueve la restauración ecológica a través de siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, que introdujo la obligación a las empresas grandes y medianas de desarrollar un programa de siembra de árboles a través del cual como mínimo se siembren anualmente en las áreas que los municipios indiquen, dos árboles por cada uno de los trabajadores vinculados. Esta obligación se deberá comenzar a cumplir a partir del año 2023, luego de que se reglamenten y definan los aspectos técnicos.
La segunda es la Ley 2174 que define parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial, y adiciona las obligaciones especiales de los empleadores contenidas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, con la de conceder una licencia de diez días hábiles por año al padre o cuidador de un menor que padezca una enfermedad o condición terminal, o un cuadro clínico severo derivado de una accidente grave, a efectos de poder acompañarlo y brindarle los cuidados requeridos.
Finalmente, el 6 de enero de este año fue sancionada la Ley 2191 que regula la desconexión laboral, y la define como el derecho que tienen todos los trabajadores a no tener contacto por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, en sus vacaciones o descansos; y que impone al empleador la obligación de generar una política de desconexión que incluya lineamientos frente al uso de las TIC, los mecanismos para presentar quejas ante la trasgresión de este “nuevo derecho” y el procedimiento interno para el trámite de las mismas.
En resumen, dos programas, una política y una licencia estarán acompañando las actividades de los empleadores en este 2022.
________________________________________________________________________________ Redacción.CAMILO NOREÑA VARGAS Abogado líder del área de Práctica de Derecho Laboral, Seguridad Social y UGPP.